SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Una reciente sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal –que absolvió a integrantes de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu que habían sido condenados por usurpación– plantea desafíos para diversas causas abiertas que involucran a comunidades mapuche.
Los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci dictaron la absolución de seis personas vinculadas a la ocupación de predios en Villa Mascardi, revirtiendo así la sentencia dictada en primera instancia por el juez federal Alejandro Silva. Los jueces consideraron que la sentencia anterior presentaba vicios de arbitrariedad y que no se logró demostrar con certeza que los acusados fueran los autores materiales de los despojos.
En mayo de 2025, el juez Silva había impuesto penas de prisión en suspenso, que ahora quedan sin efecto. Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi habían sido condenados a dos años y seis meses de prisión en suspenso; Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas fueron condenadas a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso; Betiana Ayelén Colhuan (machi de la comunidad) fue condenada a dos años y dos meses de prisión en suspenso, y María Celeste Ardaiz Guenumil fue condenada a un año de prisión en suspenso por un hecho de usurpación.
La Cámara consideró que hubo un error en la calificación del delito: según la sentencia, el tribunal de origen incurrió en un error jurídico al tratar la usurpación por despojo como un “delito permanente”. La doctrina y la jurisprudencia establecen que la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes. Eso significa que el delito se agota en el momento preciso de la privación de la posesión (el despojo).
Los jueces recordaron que la permanencia posterior en el inmueble es un efecto del delito ya consumado, no una renovación de la acción típica. Según indicaron, al confundir estos conceptos, el tribunal de grado pretendió extender la responsabilidad penal de los acusados por el simple hecho de estar en el lugar años después del despojo inicial.
Asimismo, el camarista Slokar destacó que el conflicto no debía tratarse como una usurpación convencional, sino como un conflicto territorial indígena complejo que exige considerar el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“La sentencia despertó mucho interés, porque trae cosas novedosas y sienta un precedente importante. De todos modos, es la línea de interpretación de una sala. Y hay que ver qué hace la Corte Suprema. Creo que no puede revertir este fallo, sobre todo por una cuestión técnica, en relación con la prueba del despojo: no se puede condenar a alguien porque estaba en el lugar. Pero creo que la sentencia no compromete a los jueces que están por debajo de Casación, que no están obligados a seguir esa jurisprudencia”, indicó a LA NACION el abogado Gustavo Franquet.
El abogado, que representa a distintas comunidades mapuches, agregó que la Sala II de Casación modificó también esta semana la condena por usurpación contra miembros de la lof Paillako que ocuparon una seccional de Parques Nacionales en Los Alerces. “Entendieron, por mayoría, que no hay pruebas concretas. En ese caso, como en todos los casos, hay un problema técnico. La usurpación es el delito de despojo. Lo que tiene que probarse es que el acusado fue el que despojó. Que esté en un lugar no significa que despojó”, señaló Franquet.
Al referirse al reciente fallo que absuelve a los seis miembros de Lafken Winkul Mapu, John Grehan, dueño de una de las propiedades vandalizadas en Villa Mascardi, aseguró: “No importa que en un expediente con años de proceso en el Juzgado de Instrucción y luego un largo juicio oral (7 años en total) dejen claro lo que toda la Argentina sabe, incluso que en el mismo fallo Casación reconozca la ocupación como ilegítima. Los jueces descaradamente dicen que no está probado que no sabían que eso no se podía hacer, que no se sabe quiénes fueron los que saltaron el alambre (usurparon) y que aunque la ocupación fue ilegítima, no se los puede condenar por usurpación. Es lo que pasa cuando la política y la ideología se meten en la Justicia: los ciudadanos somos víctimas no sólo de los delincuentes sino también de los malos funcionarios”.
Estado de las causasPor los diversos hechos ocurridos en Villa Mascardi entre 2017 y 2022 hay dos causas, la 26511/2017 (que se denomina “causa madre”) y la 16149/2022, vinculada con el desalojo de la comunidad Lafken Winkul Mapu. El juicio por la primera derivó en condenas para todos, salvo Betiana Colhuan (la machi de la comunidad), que era en ese entonces menor de edad. Actualmente, esa causa está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación con los recursos que presentaron las defensas. En tanto, las condenas dictadas por el juez Silva en la causa 16149 fueron revocadas ahora por Casación.
A su vez, en una causa colateral, Silva condenó este año a Juan Pablo Colhuan, también miembro de Lafken Winkul Mapu, a dos años y seis meses de prisión en suspenso por usurpación. Los abogados presentaron un recurso en Casación, que aún está en trámite.
En Villa La Angostura, el último juicio penal contra miembros de la comunidad Paichil Antriao derivó en 2025 en la absolución de todos los acusados por el presunto delito de usurpación de tierras. Asimismo, continúa la disputa territorial entre el municipio y esa comunidad mapuche por el camping Correntoso. Esa causa también se encuentra actualmente en la Corte Suprema de Justicia.
“También existe un conflicto entre la comunidad Kinxikew (Quintriqueo) y la familia Broers por un territorio que le fue reconocido como Territorio Tradicional y Ancestral por una Resolución del INAI que salió después de que la Justicia de Villa La Angostura ordenara el desalojo. Actualmente, la comunidad ha demandado a Broers mediante una acción declarativa de certeza sobre las tierras que lleva el juez Francisco Astoul Bonorino. Se pidió una medida cautelar para que se suspenda el desalojo hasta que se resuelva el fondo en esta causa ordinaria, pero el juez aún no concede la medida. En este caso, también los privados apuestan a desalojar antes de que se resuelva el fondo de la cuestión en torno a los derechos territoriales en pugna”, afirmó el abogado Luis Virgilio Sánchez.
El defensor también representa a la comunidad Curruhuinca de San Martín de los Andes. La causa tiene sentencia del Juzgado de Junín de los Andes, que hizo lugar a la acción reivindicatoria y ordenó el desalojo de la comunidad. El fallo fue apelado y actualmente está en la Cámara Civil de San Martín de los Andes.
Finalmente, la lof Pillan Mahuiza mantiene un conflicto territorial con la provincia de Chubut. Tras diversos allanamientos a todas las comunidades de la zona, resultó imputada una mujer que es miembro de la comunidad mapuche. La causa luego se cerró por falta de mérito. En esa provincia también hay varias causas abiertas contra miembros de la comunidad Nahuel Pan.
