CÓRDOBA.- El juez federal de Córdoba, Hugo Vaca Narvaja, fundó el fallo de fondo de la cautelar que hace un mes había dictado en la que ordenó al PAMI y al Ministerio de Salud de la Nación (Incluir Salud) normalizar y regularizar el pago de las prestaciones a instituciones y prestadores de discapacidad. “Solo le cumplieron al actor, pero a nivel individual, desconocieron al colectivo. Concedí la apelación pero sin efectos suspensivos“, explicó el magistrado a LA NACION.
El nuevo fallo conmina a que en 72 horas se regularicen los pagos de las prestaciones previstas en la ley 24.901 a todo el colectivo.
La acción de amparo fue presentada por la señora A. A. del C., quien actúa en carácter de curadora definitiva de su hijo, M. I. C.. El hijo de la amparista presenta un diagnóstico de “Retraso Mental Grave” y es beneficiario del sistema de salud por su condición de discapacidad.
La demanda se interpuso como una acción de amparo colectiva en la que AA del C es curadora de su hijo M.I.C quien tiene “retraso mental grave” y representa a un colectivo integrado por titulares de pensiones no contributivas que cuentan con un Certificado Único de Discapacidad y reciben cobertura a través de Incluir Salud o PAMI y también de un grupo secundario conformado por los progenitores, tutores, curadores, apoyos y cuidadores de esas personas con discapacidad.
El fallo señala que, aunque el Estado Nacional intentó demostrar cumplimiento con pagos individuales al hijo de la amparista, esa conducta no desvirtúa el incumplimiento generalizado hacia el resto.
Durante el proceso, Incluir Salud acreditó pagos al joven por diciembre de 2025 y enero de 2026. El juez interpreta que esa cancelación demuestra que el organismo tenía la obligación de pagar y la disponibilidad de fondos para hacerlo, lo que evidenciaba que la demora en el resto de los casos era injustificada.
El texto advierte que, mientras se cumplía con el caso individual de la amparista, persistía la “desatención del resto de los integrantes del colectivo”. Esto se corroboró con los informes de diversas instituciones (como Apadim, Cottolengo Don Orione y la Asociación Civil Alegría), que informaron deudas pendientes de más de cinco meses.
El fallo resalta una contradicción en la postura de Nación, ya que por un lado, Incluir Salud sostenía que la Provincia de Córdoba era la “primera obligada” a brindar las prestaciones a M.I.C pero, por otro lado, terminó pagando esas mismas facturas en mayo pasado.
Como el cumplimiento fue solo “parcial e individualizado”, Vaca Narvaja considera que la resolución debe tener efecto expansivo a todo el colectivo representado y ordena que se cancelen las facturas de todos los beneficiarios que cumplen con los requisitos de la clase, no solo del caso testigo.
Es decir, para el magistrado el cumplimiento con la amparista individual fue una estrategia que terminó por confirmar la arbitrariedad de la demora respecto al resto de las personas con discapacidad, quienes permanecían en un estado de “desamparo e incertidumbre”.
