Starbucks, la reconocida firma de cafeterías, no es responsable por el robo que sufrió un cliente en uno de sus locales. Así se desprende de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto una condena que obligaba a la empresa a pagarle a la víctima una indemnización de $112.449 más intereses.
La empresa había sido condenada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El tribunal de alzada había revocado la sentencia de primera instancia y condenado a Starbucks Coffee Argentina a pagar $112.449 más intereses por los daños y perjuicios derivados del robo a mano armada sufrido por un comensal en el interior del local situado en la avenida Cabildo y Roosevelt, en Belgrano.
“Los camaristas habían sostenido que la cafetería era responsable por los daños sufridos por la sustracción de los efectos del cliente dentro del establecimiento comercial en virtud de las normas relativas al depósito necesario, concordantes con las de protección de los consumidores. Descartó, asimismo, que el asalto constituyera un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor que lo eximiera de responsabilidad civil, ´máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva’“, explicaron fuentes judiciales.
Entonces la empresa interpuso un recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la afectación a sus derechos de propiedad y de defensa en juicio. Dicho recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia.
“La empresa negó ser responsable por los daños ocasionados por circunstancias ajenas a la relación de consumo y sostuvo que un robo a mano armada no es un acontecimiento previsible ni evitable y que no está en condiciones de repeler un delito de tales características. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti le dio la razón”, dijeron fuentes del máximo tribunal.
El voto mayoritario de Rosatti y Rosenkrantz entendió que “la sentencia se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar ‘mecanismos de seguridad’ y capacitar al ‘personal en que delega la efectiva vigilancia’. Tal afirmación, dijo, resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la ciudad de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos”.
Según los cortesanos, la Cámara tampoco había explicado “de qué manera un robo a mano armada sería ‘una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad’ de un establecimiento comercial como el de la demandada”, agregó.
Entonces, Rosatti y Rosenkrantz concluyeron que “el fallo no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (artículo 15 de la ley 48), corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencias”.
En su voto, Lorenzetti dijo que en la causa “se ha prescindido de los hechos probados y de la ley aplicable, razón por la cual corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido”. Agregó que “el local comercial de la demandada, u otros comercios gastronómicos que se encuentran en las mismas condiciones, no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser ‘evitados’ con los recursos razonables y proporcionales que se debe implementar para cumplir con el plan prestacional en el marco de seguridad que exige la norma (artículo 5°, ley 24.240)”.
Y agregó: “El uso de un arma de fuego importa una amenaza concreta sobre las personas humanas cuyo riesgo tampoco puede ser trasladado a los empleados del local que se encuentran en el mismo grado de indefensión”.
Entonces la Corte Suprema hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.
