Confirmado por el IRS: el crédito de hasta US$17.670 por hijo que se otorga a familias migrantes que cumplan requisitos

El Crédito Tributario por Adopción (ATC, por sus siglas en inglés) permite a determinados contribuyentes compensar parte de los gastos vinculados con una adopción legal. Para el año en curso, el límite máximo asciende a US$17.670 por cada menor que reúna las condiciones establecidas.

Qué cambió para el crédito de adopción en 2026

De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), una de las modificaciones aplicables al año fiscal 2026 establece que una parte del crédito puede ser reembolsable.

El límite de esa porción llega a US$5120 por hijo, por lo que un contribuyente que reúna las condiciones puede recibir ese importe aunque no tenga una obligación tributaria federal suficiente para utilizarlo como compensación.

El crédito no se concede por el simple hecho de tener hijos o por pertenecer a una determinada categoría. Su finalidad es cubrir o compensar gastos calificados derivados de una adopción. Por eso, las familias migrantes pueden acceder cuando cumplen las mismas reglas tributarias aplicables a los demás contribuyentes elegibles.

También existen disposiciones para adopciones de menores estadounidenses considerados con necesidades especiales. Cuando la condición es determinada por un estado o por un gobierno tribal autorizado, puede corresponder el monto máximo del crédito aunque no se hayan efectuado gastos.

Para solicitar el beneficio, el contribuyente debe presentar el formulario 8839, Qualified Adoption Expenses, junto con su declaración federal de impuestos. En la presentación se informa la identidad del menor y los gastos correspondientes; entre ellos se encuentran:

Honorarios cobrados por agenciasServicios de abogadosCostos judicialesAlgunos gastos de viaje relacionados con el procedimientoTambién pueden considerarse los estudios del hogarDeterminados costos de readopción cuando se trata de un menor extranjero

Por otra parte, no se incluyen los costos correspondientes a la adopción del hijo del cónyuge, los gastos de maternidad subrogada ni aquellos reembolsados por un empleador.

Tampoco pueden incluirse desembolsos cubiertos mediante programas gubernamentales, gastos que infrinjan las leyes aplicables o cantidades que fueron utilizadas para otro beneficio fiscal federal.

Requisitos de ingresos que acepta el IRS

El acceso al crédito también está condicionado por el ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés). Según el sitio web de la agencia, para 2025, la reducción progresiva comenzó cuando el MAGI alcanzó los US$259.190 y el crédito se eliminó al superar el límite legal correspondiente de US$299.190.

El estado civil fiscal es otro elemento relevante; pueden acceder contribuyentes que presentan como:

SolterosCabeza de familiaCónyuge sobreviviente calificadoCasados que presentan conjuntamente

En general, las personas casadas deben presentar una declaración conjunta, salvo determinadas excepciones previstas para quienes están legalmente separados o viven por separado.

Cuándo se puede reclamar el crédito según el tipo de adopción

El momento para solicitar el crédito varía según se trate de una adopción nacional o internacional. En el caso de un menor estadounidense, los gastos realizados antes de que finalice el trámite generalmente se reclaman en el año posterior a aquel en que fueron pagados.

Los gastos correspondientes al año en que la adopción queda culminada se incluyen en ese mismo período fiscal. Si se realizan pagos después de la finalización, estos se consideran en el año en que fueron efectuados.

Además, cuando un trámite nacional no llega a completarse, los montos que reúnen las condiciones pueden seguir como reclamables conforme a las reglas aplicables.

En las adopciones internacionales, el procedimiento es diferente:

El crédito no puede reclamarse hasta que la adopción del menor extranjero haya quedado completamente finalizada. Los gastos efectuados antes y durante el año de finalización se acumulan y se solicitan en la declaración correspondiente a ese año. Los desembolsos realizados posteriormente, como determinados costos de readopción, corresponden al año en que se pagan.

El IRS establece además requisitos específicos para identificar al menor y conservar documentación que permita demostrar los gastos. Por ello, quienes pretendan solicitar el crédito deben guardar facturas, comprobantes, documentos judiciales y registros de los pagos realizados durante el proceso.



Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/migraciones/confirmado-por-el-irs-el-credito-de-hasta-us17670-por-hijo-que-se-otorga-a-familias-migrantes-que-nid25092026/

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